Caturgua en terreno

Países y estados autorizados para ingresar a Costa Rica

El ingreso a Costa Rica de visitantes internacionales está permitido desde el 01 de agosto únicamente por vía aérea o marítima mediante yate o velero para fines exclusivamente turísticos según el Decreto Ejecutivo N° 42513-MGP-S.

 

La lista de países habilitados como puntos de procedencia para el ingreso de personas al territorio nacional, son:

 

  • ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA solamente residentes de los siguientes estados:

 

  • Connecticut, Distrito de Columbia, Maine, Maryland, Nuevo Hampshire, Nueva Jersey, Nueva York, Vermont, Virginia, Arizona, Colorado, Massachusetts, Michigan,   Nuevo   México,   Oregon,   Pensilvania,  Rhode Island, Washington y Wyoming, California y
  • A partir del 15 de octubre: Florida, Georgia y
  • A partir del 01 de noviembre: Todos los residentes y ciudadanos de EE.UU.

 

 

•         CANADÁ

  • MÉXICO
  • ZONA SCHENGEN DE LA UNIÓN EUROPEA
  • REINO UNIDO
  • CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ: A partir del 15 de
  • AMÉRICA DEL SUR: Uruguay
  • CARIBE: Jamaica.
  • ASIA: Japón, Corea, Tailandia, Singapur y la República Popular China para ciudadanos y residentes de Japón, Corea del Sur, Tailandia, Singapur y la República Popular China.
  • OCEANÍA: para vuelos desde Australia y Nueva Zelanda para ciudadanos y residentes de Australia y Nueva

 

Requisitos de ingreso al país:

  • Completar el formulario digital epidemiológico PASE DE SALUD disponible en la dirección https://salud.go.cr.

 

  • Prueba RT-PCR con resultado negativo; la muestra debe tomarse en las 72 horas previas al viaje a Costa
  • Seguro médico de viaje – internacional* o comprado en Costa
  • Pasajeros procedentes de EE.UU. deben demostrar a través de su licencia de conducir o identificación estatal (state ID) que habitan en uno de los 24 estados autorizados. Este requisito excluye a menores de edad viajando con su familia. Este requisito se mantendrá vigente hasta el 01 de

 

 

Los seguros locales habilitados para viajeros son ofrecidos al día de hoy, por el Instituto Nacional de Seguros (INS) https://www.grupoins.com/seguroparaviajeros y por la aseguradora Sagicor https://www.sagicor.cr/seguro_para_turistas/

 

*En el caso de los seguros internacionales, el turista debe solicitar a su aseguradora una certificación emitida en idioma inglés o español, que haga constar al menos tres condiciones, sin olvidar subirlo al PASE DE SALUD:

 

  1. Vigencia de la póliza efectiva durante la visita en Costa
  2. Garantía cobertura por gastos médicos en casos de enfermedad pandémica COVID 19 en Costa Rica, por al menos US $50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
  3. Cobertura mínima de US$ 2,000 por gastos de hospedaje extendido a raíz de enfermedad pandémica.

 

De incumplir estos requisitos el pasajero no podrá ingresar al país.

 

Al aterrizar en suelo costarricense, toda persona debe portar mascarilla y cumplir con el estricto protocolo de la terminal aérea respetando el distanciamiento físico, desinfección en alfombras, toma de temperatura y el seguimiento de cualquier otra instrucción sanitaria.

 

Vuelos privados

 

Desde el 01 de setiembre se permite el ingreso al país de vuelos privados desde los Estados Unidos de América.

 

Pasajeros de vuelos privados aplicarán los mismos requisitos ya descritos. En caso de que provengan de un lugar de origen no autorizado, deben recibir un visto bueno previo del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los interesados deben hacer llegar un documento de solicitud que contenga los siguientes elementos:

  • Nombres completos de los
  • Nacionalidades y
  • Copia legible de hoja biográfica del pasaporte de cada uno de los
  • Fecha de arribo, aeropuerto de arribo y aeropuerto de origen del
  • Razón estratégica para su admisibilidad (análisis de inversiones; propiedad en Costa Rica; razones humanitarias; etc).

 

Ingreso marítimo

 

Pasajeros y tripulación de yates y veleros deben cumplir los mismos requisitos de ingreso que el país exige desde el 01 de agosto anterior a quienes ingresan por la vía aérea.

 

Quienes ingresen al país vía marítima provenientes de la lista de países permitidos y que no hayan realizado escala en otro lugar, no deberán someterse a aislamiento si han estado navegando por más de 14 días.

 

Si los pasajeros no traen consigo la prueba PCR negativa cuya muestra debe tomarse 72 horas previas al viaje a Costa Rica, o zarparon en alguna ciudad o país no autorizado, recibirán una orden sanitaria de aislamiento por 14 días de la cual se descontarán los días que lleven en altamar a partir del último zarpe que queda registrado en la bitácora del yate o velero.

 

Además de los requisitos ya mencionados, los turistas provenientes de yates o veleros deben además entregar a las autoridades migratorias el documento “Zarpe Internacional de Embarcaciones y atracar en las marinas autorizadas.

 

En caso de dudas con el seguro médico, los pasajeros y tripulación de yates o veleros pueden escribir al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Podrá encontrar el video en el momento donde el Ministro de Turismo Gustavo Segura anuncia dichos cambios clic aquí

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