Caturgua en terreno

Lista de países habilitados para visitar Costa Rica

Lista de países habilitados para visitar Costa Rica


 

 

27 de agosto de 2020. El ingreso a Costa Rica de visitantes internacionales a los tres aeropuertos internacionales del país -Aeropuerto Internacional Juan Santamaría; Aeropuerto Daniel Oduber Quirós y Aeropuerto Tobías Bolaños- está autorizado desde el 01 de agosto y se revista periódicamente.

 

Esta es la lista vigente:

 

  • UNIÓN EUROPEA, ZONA SCHENGEN Y REINO UNIDO: para vuelos desde la Unión Europea, zona Schengen y el Reino Unido para ciudadanos y residentes de la Unión Europea, zona Schengen y el Reino
  • CANADÁ: para vuelos desde Canadá para ciudadanos y residentes de Canadá y para ciudadanos y residentes de la Unión Europea, zona Schengen y Reino Unido en tránsito.
  • AMÉRICA DEL SUR: para vuelos desde Uruguay para ciudadanos y residentes de Uruguay.
  • ASIA: para vuelos desde Japón, Corea, Tailandia, Singapur y la República Popular China para ciudadanos y residentes de Japón, Corea del Sur, Tailandia, Singapur y la República Popular
  • OCEANÍA: para vuelos desde Australia y Nueva Zelanda para ciudadanos y residentes de Australia y Nueva
  • A partir del 01 de setiembre, 2020: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (Residentes de nueve estados): Connecticut, Maine, Maryland Nuevo Hampshire, Nueva Jersey, Nueva York, Vermont, Virginia y Washington C.
  • A partir del 15 de setiembre, 2020: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (Residentes de tres estados): Colorado, Massachusetts y

 

Requisitos de ingreso al país:

  • Completar el formulario digital epidemiológico PASE DE SALUD disponible en la dirección https://salud.go.cr.
  • Prueba RT-PCR con resultado negativo; la muestra debe tomarse en las 72 horas previas al viaje a Costa

  • Pasajeros procedentes de EE.UU. deben demostrar a través de su licencia de conducir o identificación estatal (state ID) que habitan en uno de los 12 estados autorizados. Este requisito excluye a menores de edad viajando con su

 

 

En el caso de los seguros internacionales, el turista debe solicitar a su aseguradora una certificación emitida en idioma inglés o español, que haga constar al menos tres condiciones:

 

  1. Vigencia de la póliza efectiva durante la visita en Costa
  2. Garantía cobertura por gastos médicos en casos de enfermedad pandémica COVID 19 en Costa Rica, por al menos US $50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
  3. Cobertura mínima de US$ 2,000 por gastos de hospedaje extendido a raíz de enfermedad pandémica.

 

De incumplir estos requisitos el pasajero no podrá ingresar al país.

 

Al aterrizar en suelo costarricense, toda persona debe portar protección facial y cumplir con el estricto protocolo de la terminal aérea respetando el distanciamiento físico, desinfección en alfombras, toma de temperatura y el seguimiento de cualquier otra instrucción sanitaria.

 

Podrán ingresar al país turistas de estados autorizados, incluso, si hacen escala en un destino no autorizado, siempre y cuando no salgan del aeropuerto en tránsito.

 

Apertura a vuelos privados

 

A partir del 01 de setiembre también se permitirá el ingreso al país de vuelos privados desde los Estados Unidos, dado que por su tamaño y naturaleza revisten un riesgo epidemiológico mucho menor.

 

Para quienes vengan a bordo de vuelos privados aplicarán los mismos requisitos ya descritos. En caso de que provengan de un lugar de origen que no esté autorizado, deben recibir un visto bueno previo del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los interesados deben hacer llegar un documento de solicitud que contenga los siguientes elementos:

 

  • Nombres completos de los
  • Nacionalidades y

  • Copia legible de hoja biográfica del pasaporte de cada uno de los
  • Fecha de arribo, aeropuerto de arribo y origen del
  • Razón estratégica para su admisibilidad (análisis de inversiones; propiedad en Costa Rica; razones humanitarias; etc).

 

 

Apertura marítima gradual

 

Cumpliendo los mismos requisitos de ingreso que el país exige desde el 01 de agosto anterior, igualmente podrán ingresar al país yates privados a partir  del 01 de setiembre próximo.   Si los pasajeros no traen consigo la prueba PCR negativa, o si zarparon de una ciudad o país no autorizados hasta ahora, recibirán una orden sanitaria de cuarentena de la cual se descontarán los días que lleven en altamar a partir del último zarpe que queda registrado en la bitácora del yate.

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