Caturgua en terreno

Decreto busca prevenir las cadenas de transmisión del virus COVID-19

  • Suspende temporalmente actividades de concentración masiva de personas para disminuir el riesgo de contagio y propagación intensiva a gran escala.
  • Se trata de conciertos, espectáculos públicos, campos feriales, eventos deportivos, actividades taurinas y ecuestres y otras con características similares que defina la autoridad sanitaria.
  • Disposiciones se revisarán de manera bisemanal, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.
  • Desde enero anterior, autoridades de salud activaron los protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional.

Como parte de las acciones preventivas y de mitigación para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19, el Ministerio de Salud deberá suspender las actividades de concentración masiva de personas.

Asimismo se explica que la suspensión de un evento de concentración de personas se determina en función de aquella actividad que propicie una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas que se pueden dar en un corto margen de tiempo.

Así lo establece el decreto ejecutivo Nº 42221-S sobre medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19, firmado este martes por el Presidente Carlos Alvarado, y el ministro de Salud, Daniel Salas.

Al justificar la emisión del decreto, se indica que “las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria”, tomando las medidas preventivas necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

El decreto establece que deberán suspenderse por medio de la medida sanitaria, al menos, los conciertos, los espectáculos públicos, los campos feriales, las actividades taurinas y ecuestres, eventos deportivos competitivos y recreativos, las actividades realizadas en los teatros Nacional y Melico Salazar u otros eventos deportivos con características similares que defina la autoridad sanitaria.

Quedan excluidas de la disposición del Decreto Ejecutivo las actividades que se efectúen en sitios de reunión pública, según se especifica en las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva, definidas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19 (ver documento adjunto).

El Ministerio de Salud está facultado para realizar las acciones de inspección, vigilancia y control, reguladas en la Ley General de Salud. Ante el incumplimiento del decreto, deberá proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 355 y siguientes de la Ley General de Salud, según corresponda.

El Ministerio de Salud no otorgará autorizaciones sanitarias para actividades de concentración masiva de personas durante la vigencia de la alerta sanitaria por COVID-19.

Las disposiciones del decreto ejecutivo se revisarán de manera bisemanal y actualizarán de ser necesario por el Ministerio de Salud, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.

Decreto Ejecutivo 2042221-S

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Salud aplica medidas administrativas temporales para actividades de concentración masiva 

San José, 10 de marzo. El Ministro de Salud, Daniel Salas, anunció el detalle de las “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva” ante la emergencia por COVID-19. Estos lineamientos suspenden las autorizaciones sanitarias otorgadas por ente rector a actividades de concentración masiva.

Las medidas son de acatamiento obligatorio, en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta amarilla por COVID-19.

Las actividades que quedan suspendidas son: conciertos, espectáculos públicos, campos feriales, actividades taurinas, actividades ecuestres, eventos deportivos (competitivos y/o recreativos), festejos populares, ferias y turnos comunitarios, así como actividades de entretenimiento en centros comerciales.

Se contemplan además todos los sitios de reunión pública, que cuenten con su respectivo permiso sanitario de funcionamiento, tales como: salas de eventos, centros de conferencias, así como el Teatro Popular Melico Salazar y Teatro Nacional.

La suspensión se basará en la determinación de aquella actividad que favorezca el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas, generadas de un mismo evento de concentración de personas.

Cabe señalar que se exceptúan de suspensión los siguientes sitios de reunión pública: bares, restaurantes, servicios móviles de alimentación al público, cafeterías, sodas, teatros, cines, hoteles y similares, ferias del agricultor, templos y centros comerciales. Para este tipo de establecimientos se establecen medidas de desinfección y limpieza obligatorias.

Detalle:

https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/centro-de-prensa/noticias/741noticias-2020/1532-lineamientos- nacionales-para-la-vigilancia-de-la-infeccion-por-coronavirus-2019-ncov

Otros documentos de interés:

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