Caturgua en terreno

Costa Rica avanza hacia la descarbonización con firma de ley sobre movilidad y seguridad ciclística

Costa Rica da pasos importantes hacia la ruta de la descarbonización con la firma de la Ley Movilidad y Seguridad Ciclística, realizada este domingo como parte de las actividades de lanzamiento del Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050.

Además del presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, firmaron el ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Méndez Mata, el de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano y la de Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya, en una actividad que tuvo como escenario la Feria de Descarbonización.

Esta ley tiene como objetivo promover y regular el uso de la bicicleta como medio de transporte, trabajo y recreación y así contribuir al bienestar de la salud humana y ser un complemento para la disminución del uso de combustibles fósiles en transporte, reduciendo el colapso vial ocasionado por la flota vehicular nacional.

“La Costa Rica verde, saludable, sin presas y combustibles fósiles es posible si apoyamos y aterrizamos políticas que contribuyan a la descarbonización”, manifestó el presidente Alvarado.

Agregó que “planificar la descarbonización requiere un balance entre la visión de largo plazo y acciones inmediatas, y una de ellas es avanzar hacia una forma eficiente de movilidad y transporte público. Por ello, es fundamental esta ley y su declaratoria de interés público”.

Esta ley se regirá por el principio de la pirámide invertida de movilidad, la cual consiste en la jerarquía de la movilidad segura y sostenible. Coloca en primer lugar al peatón, en segundo, medios de movilidad activa (cualquier medio de transporte no motorizado, sin delimitarlo a patinetas, bicicletas, sillas de rueda, patines o a pie), en tercero al transporte público y por último los demás medios y modos de transporte.

Para su ejecución, se deberá realizar una planificación a nivel nacional y cantonal para la movilidad integrada y seguridad ciclística. De esa forma, se establecen como prioritarias las intervenciones autorizadas que contemplan conexiones y redes con centros de educación, la red de transporte público, espacios públicos, estructuras socio sanitarias, oficinas de la Administración Pública, zonas destinadas a la práctica del deporte y al desarrollo turístico.

Estas intervenciones deben contemplar -además de estudios técnicos- la infraestructura necesaria para facilitar la movilidad ciclística y garantizar seguridad al usuario, como ciclovías segregadas y demarcadas, carriles compartidos, trazos independientes, pasos peatonales a nivel de acera y cojines reductores de velocidad.

Las empresas y patronos que favorezcan el uso de bicicleta como medio de transporte de sus empleados y funcionarios, podrán solicitar -por única vez- la deducción de la declaración tributaria de renta bruta anual de los gastos como adquisición, construcción o remodelación de parqueos para bicicletas, servicios sanitarios con duchas y espacio de vestuario, adquisición de bicicletas y equipos de reparación en el lugar de trabajo.

Otra novedad que introduce esta ley es la obligatoriedad de la educación vial como una materia más en el sistema educativo e impartido en la educación preescolar, general básica, media, diversificada y técnico, profesional y vocacional.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) deberá articular con la Dirección General de Educación Vial y al Consejo de Seguridad Vial la colaboración para que los docentes reciban capacitación y asesoría en materia de seguridad vial.

Los estudiantes que hayan concluido los estudios de enseñanza completa de secundaria y hayan aprobado esta materia, podrán aportar la certificación de su título de educación secundaria y con ello no será necesario la aprobación del examen teórico que realiza la Dirección General de Educación Vial.

La promoción y divulgación de la ley recae en el MOPT y en las municipalidades. Contarán con el apoyo de los ministerios de Salud, MINAE, MEP y Seguridad Pública, Turismo, Deporte y Recreación, así como del Registro Nacional, INCOFER, sin excluir a las empresas autobuseras concesionarias de transporte público que deseen apoyar.

Como disposiciones transitorias el Poder Ejecutivo tendrá un plazo no mayor a seis meses para reglamentar las características técnicas de los distintos tipos de ciclovías y demás infraestructura prevista en la ley. Las municipalidades deberán establecer las condiciones que regulen la implementación y el funcionamiento.

Una vez publicado el reglamento, el MOPT deberá -en un plazo no mayor a seis meses- crear la normativa técnica que permita a los operadores de transporte público adaptar la infraestructura necesaria para establecer espacios para bicicletas.

Plan de Descarbonización

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